Lezica - Colón - Pueblo Ferrocarril. Si bien parte de esta área caracterizada se encuentra dentro del Régimen Patrimonial, hasta tanto no entre en funciones la Comisión Especial Permanente de Villa Colón (Lezica) - Colón - Pueblo Ferrocarril, respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes para el área caracterizada en su totalidad.
Retiro frontal. Para la avenida General Eugenio Garzón rige 4 metros de retiro frontal, excepto para el tramo comprendido entre la calle Carve y el camino Durán, para el cual no rige afectación de retiro frontal. Para el tramo comprendido entre camino Durán y el arroyo Las Piedras rige 7 metros de retiro frontal.
Uso del suelo. Uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- invasión del espacio público.
Para los predios pertenecientes a esta Área Caracterizada se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Lezica - Colón - Pueblo Ferrocarril.
Al padrón Nº 409.315, identificado en el Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ing. Agrim. Pablo Morales del Servicio de Tierras y Viviendas de junio de 2013 como lotes 1 al 5 en expediente Nº 4149-004155-11, le rigen los siguientes parámetros:
- F.O.S. 30%
- altura de la edificación 12 metros
- retiro frontal 4 metros
- no se exigen retiros laterales ni posteriores.