Los carteles frontales que se ubican en sectores continuos de la fachada deberán integrarse adecuadamente a la composición general de la misma ajustándose a las siguientes condiciones:
a) plano límite inferior: 2,20 metros. Podrá reducirse a 1 metro, si se trata de carteles identificatorios de una actividad o servicio prestado, cumpliéndose con las siguientes condiciones:
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saliente máximo: 0,05 metros.
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superficie máxima: menor o igual a 0,50 mc.
En este caso se usarán materiales nobles: maderas, pétreos naturales o labradas en la fachada;
b) plano límite de saliente: 0,20 metros;
c) distancia mínima a las divisorias: 0,15 metros;
d) altura máxima del cartel: 0.70 metros;
e) No podrán ocupar una superficie mayor al 15% de la de fachada de todo el edificio. Cuando exista más de una unidad en un mismo predio este porcentaje se repartirá en forma proporcional al área de fachada ocupada por cada unidad.