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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo II
De los carteles, toldos y estructuras caladas en áreas de régimen patrimonial y en figuras de protección patrimonial
Sección VI
De los carteles tipo bandera

Artículo D.223.259 ._

Condiciones de instalación. Se admitirá la colocación de carteles tipo bandera siempre que ese ajusten a las siguientes condiciones:
a) plano límite inferior: 2,60 metros;
b) plano límite de salientes: igual al ancho de acera menos 0,6 metros no pudiendo superar 1 metro de saliente; c) altura máxima de la bandera: 1,50 metros;
d) cuando se instalen en un mástil, éste no podrá tener un saliente mayor a los 0,15 metros medido a los 2 metros del nivel de la acera en ese punto a efectos de no interferir el tránsito peatonal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.259