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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección I
Barrio Sur

Artículo D.223.272.9 ._

Disposiciones para edificaciones catalogadas Grado 2. Todas las edificaciones catalogadas con Grado 2 deberán ajustarse a las disposiciones siguientes:
-Toda intervención deberá respetar la composición y materiales originales de fachadas cuando su estado lo permita. En caso de refacción de fachadas se deberá respetar las condiciones originales de las mismas en cuanto a proporciones, relación vacíos-llenos, dimensión de los vanos y materiales de cerramientos, no pudiéndose agregar materiales o detalles ornamentales que no puedan justificarse como pertenecientes a la composición y/o construcción original.
- En todos los casos se deberán respetar los elementos reseñados como "elementos significativos" en la ficha respectiva del Catálogo de Bienes Protegidos o las indicaciones correspondientes a la "ficha de tramo".
- Se deberá mantener la tipología "patio" cuando ésta sea la organización original de la construcción, ya sean patios centrales o laterales.
Sólo se admitirán variaciones a lo dispuesto anteriormente cuando se trate de patios de servicio de pequeñas dimensiones ubicados hacia el fondo de la construcción, y únicamente cuando la obra signifique una mejora de calidad en la higiene y habitabilidad de la construcción.
- Las ampliaciones se admitirán bajo las siguientes condiciones:

  • En cuanto a las disposiciones de higiene y habitabilidad de la vivienda será de aplicación lo establecido en la normativa "De la Rehabilitación de Viviendas" (Art. D.4475 y siguientes) del Volumen XV del Digesto Departamental.

  • Queda prohibida la ocupación de los patios de aire y luz en toda la altura, con excepción de circulaciones (escaleras, corredores, etc.).

  • Los entrepisos que se realicen en ambientes que dan hacia la calle no podrán superar el 50% del área de dichos locales tomados cada uno en forma independiente. Los mismos deberán estar separados del plano de fachada, como mínimo, una distancia igual a la mitad de la profundidad del local.

  • Únicamente se admitirán ampliaciones en altura siempre que las mismas se implanten a partir de la línea posterior del patio principal. Cuando no existan patios las construcciones en altura deberán estar retiradas como mínimo 4 metros del plano de fachada.

  • Cuando se trate de predios frentistas a más de una vía de tránsito, rige lo establecido anteriormente por todos sus frentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.272.9