Disposiciones para edificaciones catalogadas Grado 2. Todas las edificaciones catalogadas con Grado 2 deberán ajustarse a las disposiciones siguientes:
-Toda intervención deberá respetar la composición y materiales originales de fachadas cuando su estado lo permita. En caso de refacción de fachadas se deberá respetar las condiciones originales de las mismas en cuanto a proporciones, relación vacíos-llenos, dimensión de los vanos y materiales de cerramientos, no pudiéndose agregar materiales o detalles ornamentales que no puedan justificarse como pertenecientes a la composición y/o construcción original.
- En todos los casos se deberán respetar los elementos reseñados como "elementos significativos" en la ficha respectiva del Catálogo de Bienes Protegidos o las indicaciones correspondientes a la "ficha de tramo".
- Se deberá mantener la tipología "patio" cuando ésta sea la organización original de la construcción, ya sean patios centrales o laterales.
Sólo se admitirán variaciones a lo dispuesto anteriormente cuando se trate de patios de servicio de pequeñas dimensiones ubicados hacia el fondo de la construcción, y únicamente cuando la obra signifique una mejora de calidad en la higiene y habitabilidad de la construcción.
- Las ampliaciones se admitirán bajo las siguientes condiciones:
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En cuanto a las disposiciones de higiene y habitabilidad de la vivienda será de aplicación lo establecido en la normativa "De la Rehabilitación de Viviendas" (Art. D.4475 y siguientes) del Volumen XV del Digesto Departamental.
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Queda prohibida la ocupación de los patios de aire y luz en toda la altura, con excepción de circulaciones (escaleras, corredores, etc.).
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Los entrepisos que se realicen en ambientes que dan hacia la calle no podrán superar el 50% del área de dichos locales tomados cada uno en forma independiente. Los mismos deberán estar separados del plano de fachada, como mínimo, una distancia igual a la mitad de la profundidad del local.
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Únicamente se admitirán ampliaciones en altura siempre que las mismas se implanten a partir de la línea posterior del patio principal. Cuando no existan patios las construcciones en altura deberán estar retiradas como mínimo 4 metros del plano de fachada.
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Cuando se trate de predios frentistas a más de una vía de tránsito, rige lo establecido anteriormente por todos sus frentes.