Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja
El Intendente de Montevideo reglamentará los cometidos y competencias de la Comisión Especial Permanente de Ciudad Vieja, así como todo lo atinente a su funcionamiento, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Gestión, asegurando la continuidad de la experiencia desarrollada desde su creación por Decreto N° 20.843 de 28 de julio de 1983 y concentrando sus acciones en tanto ámbito multiinstitucional de valoración específica en temas patrimoniales para el asesoramiento y asistencia de la Oficina del Plan Ciudad Vieja.
Déjase sin efecto lo establecido en el Decreto N° 28.324 de 22 de octubre de 1998 (*) en todo lo relacionado a la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja.(**) (***)
Nota: (*) Artículo D.223.272.31 derogado por Decreto No.32.607 de 18 de agosto de 2008, artículo 1.
Ver: Resolución Nº 2811/07 de 30 de julio de 2007.
(**) El Dto. JDM Nº 28.324 de 22/10/1998 fue derogado por Dto. JDM Nº 35.617 de 08/07/15, art. 9º y Dto. JDM Nº 36.575 de 27/09/2017, art. 9º.
(***) Ver Dto. JDM Nº 37.484 de 06/07/2020 que establece la integración y ámbito de actuación de las Comisiones Especiales Permanentes (CEP) en las áreas bajo Régimen Patrimonial de Suelo Urbano y de Suelo Rural Productivo, sus principales cometidos y atribuciones, idoneidad y representatividad, y Oficinas Técnicas de Área Patrimonial y del Área Rural Protegida, principales cometidos y atribuciones de la Coordinación Ejecutiva de las Oficinas Técnicas, Procedimiento y Prohibiciones.
Ver además Res.IM Nº 3152/21 de 23/08/2021, num. 1º que incorpora a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) como integrante con derecho a voto de las Comisiones Especiales Permanentes de las áreas patrimoniales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, lit. e del Decreto Nº 37.484.