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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección II
Ciudad Vieja

Artículo D.223.272.32 ._

Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja
El Intendente de Montevideo reglamentará los cometidos y competencias de la Comisión Especial Permanente de Ciudad Vieja, así como todo lo atinente a su funcionamiento, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Gestión, asegurando la continuidad de la experiencia desarrollada desde su creación por Decreto N° 20.843 de 28 de julio de 1983 y concentrando sus acciones en tanto ámbito multiinstitucional de valoración específica en temas patrimoniales para el asesoramiento y asistencia de la Oficina del Plan Ciudad Vieja.

Déjase sin efecto lo establecido en el Decreto N° 28.324 de 22 de octubre de 1998 (*) en todo lo relacionado a la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja.(**) (***)
 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 10
art. D.272.32
Nota:

(*) Artículo D.223.272.31 derogado por Decreto No.32.607 de 18 de agosto de 2008, artículo 1.
Ver: Resolución Nº 2811/07 de 30 de julio de 2007.

(**) El Dto. JDM Nº 28.324 de 22/10/1998 fue derogado por Dto. JDM Nº 35.617 de 08/07/15, art. 9º y Dto. JDM Nº 36.575 de 27/09/2017, art. 9º.

(***) Ver Dto. JDM Nº 37.484 de 06/07/2020 que establece la integración y ámbito de actuación de las Comisiones Especiales Permanentes (CEP) en las áreas bajo Régimen Patrimonial de Suelo Urbano y de Suelo Rural Productivo, sus principales cometidos y atribuciones, idoneidad y representatividad, y Oficinas Técnicas de Área Patrimonial y del Área Rural Protegida, principales cometidos y atribuciones de la Coordinación Ejecutiva de las Oficinas Técnicas, Procedimiento y Prohibiciones.
Ver además Res.IM Nº 3152/21 de 23/08/2021, num. 1º que incorpora a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) como integrante con derecho a voto de las Comisiones Especiales Permanentes de las áreas patrimoniales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, lit. e del Decreto Nº 37.484.