Vigencia.
El Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de la Ciudad Vieja tendrá vigencia mientras no se apruebe otra figura de planificación que lo sustituya.
La revisión del Plan Especial corresponderá con las que se realicen para el Plan Montevideo, o si se estima necesario, la revisión del propio Plan Especial.
En el plazo que no exceda los dos años de su vigencia, se realizará un Informe de Seguimiento por parte de la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja, que evaluará el avance del Plan Especial. Sin perjuicio de ello, tanto la Comisión Especial Permanente como la Oficina del Plan de Ciudad Vieja elaborarán un informe anual sobre el estado del patrimonio urbano en el área.(*)
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Normas particulares
Ciudad Vieja
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 10 | art. D.272.34 |
(*)Artículo D.272.31 derogado por Decreto No.32.607 de 18 de agosto de 2008, artículo 1.
Ver: Resolución No.2811/07 de 30 de julio de 2007.