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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VI
De las normas de régimen general en suelo rural
Capítulo II
Condiciones de ocupación del suelo
Sección I
Alturas

Artículo D.223.283 ._

Altura. La altura de las edificaciones deberá medirse desde el punto más alto del terreno en el perímetro de la edificación hasta el nivel superior de la construcción. Para el caso de techos inclinados o curvos se tomará el punto medio de la cubierta.
La altura máxima será de 7 metros. Para instalaciones agropecuarias, industriales o de servicios se podrá alcanzar la altura de 12 metros.
Podrá autorizarse alturas mayores cuando a juicio de la Intendencia se justifique su necesidad, teniendo en cuenta el destino y su incidencia en el paisaje.
Los elementos acopiados no podrán superar las alturas permitidas para las edificaciones.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 5
art. D.283
art. 3
art. D.283