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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VI
De las normas de régimen general en suelo rural
Capítulo II
Condiciones de ocupación del suelo
Sección II
Retiros

Artículo D.223.286 ._

Tratamiento y uso de las áreas afectadas por retiro. Las áreas afectadas por retiro deberán mantenerse en condiciones decorosas con un tratamiento acorde con el paisaje rural.
En las áreas afectadas por retiro no se admiten construcciones de ningún tipo, salvo cercos o similares con las características establecidas para estos elementos en la presente normativa.
Se admite el depósito de materiales o productos a cielo abierto hasta un máximo de 1.35 metros de altura y no permitiéndose ocupar más del 10% de la superficie del retiro correspondiente.
Únicamente se permite pavimentar las áreas de retiro que correspondan a accesos peatonales y/o vehiculares, así como áreas de estacionamiento, depósito y exhibición de materiales a cielo abierto, hasta un máximo del 20% de la superficie del retiro correspondiente (frontal o perimetral).
Se entiende por superficie pavimentada aquella que se recubre con materiales de baja permeabilidad, tales como hormigón, carpeta asfáltica, balasto compactado, o similares.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 5
art. D.286
art. 3
art. D.286