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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VI
De las normas de régimen general en suelo rural
Capítulo II
Condiciones de ocupación del suelo
Sección III
Factor de ocupación del suelo

Artículo D.223.288 ._

Factor de ocupación del suelo (FOS).
Se entiende por Factor de Ocupación del Suelo, (FOS), el porcentaje de la superficie total del predio que se puede ocupar con edificaciones por sobre el nivel del terreno.
El Factor de Ocupación del Suelo (FOS) se determina en cada caso según el área caracterizada, el tamaño del predio y el destino, y se encuentra graficado en la cartografía correspondiente.
A los efectos de determinar la superficie de ocupación del suelo se computará como tal toda proyección de superficie cubierta y/o semicubierta, cualquiera sea su uso, sobre el nivel del terreno a excepción de:
- las proyecciones de techos, terrazas, aleros, etc. que no superen los 0.50 metros.
- las superficies destinadas a invernaderos, cría de animales en confinamiento, construcciones relacionadas con la infraestructura de servicios de electricidad, abastecimiento de agua y saneamiento, tales como tanques de agua, instalaciones de captación de agua y torres de sostén de equipamientos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 5
art. D.288
art. 3
art. D.288