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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VI
De las normas de régimen general en suelo rural
Capítulo III
Normas particulares
Sección I
Zonificación Secundaria. Disposiciones generales.

Artículo D.223.290.5 ._

Área de Usos Mixtos. El Plan considera como objetivo, además del desarrollo de actividades de producción agrícola, permitir la instalación de actividades que por sus características particulares (predios de grandes extensiones, condiciones especiales, requerimientos de aislamiento en relación a áreas de uso residencial denso), las convierten en actividades de difícil inserción en el Suelo Urbano, determinando las siguientes directrices:
1) Impedir la implantación de actividades con efluentes contaminantes y/o impactos que resulten incompatibles con los usos agropecuarios.
2) Controlar la implantación de las actividades no agropecuarias exigiendo los estudios pertinentes a aquellos emprendimientos que impliquen riesgos potenciales, especialmente por emisiones líquidas o gaseosas, por modificaciones en el tránsito vehicular o por alteraciones paisajísticas relevantes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
art. D.290.5