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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo

Artículo D.223.290.6 ._

Estructuradores. Se definen como tales las principales vías de trascendencia local o departamental estructuradoras del territorio, que conectan las distintas áreas caracterizadas del Suelo Rural entre sí o a éstas con las de Suelo Urbano y/o Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable. Se identifican como estructuradores las siguientes vías en los tramos correspondientes al Suelo Rural, las que se encuentran graficadas en el plano de Zonificación Terciaria.
- Camino Tomkinson (desde Paso de la Arena a Camino Pajas Blancas).
- Camino Pajas Blancas.
- Camino O’Higgins (entre Camino Tomkinson y Camino Sanguinetti).
- Camino a Punta Espinillo (entre Camino Sanguinetti y Camino del Tropero).
- Camino Sanguinetti (entre Camino Manuel M. Flores y playa La Colorada).
- Avenida Luis Batlle Berres.
- Camino de la Redención.
- Camino Melilla.
- Avenida César Mayo Gutiérrez.
- Camino de las Tropas o Uruguay (entre Avenida César Mayo Gutiérrez y Avenida Don Pedro de Mendoza).
- Avenida Don Pedro de Mendoza.
- Avenida José Belloni.
- Avenida de las Instrucciones.
- Camino al Paso del Andaluz.
- Ruta Nacional Nº 8.
Rige para los predios frentistas a los estructuradores las condiciones generales establecidos en estas normas, el uso preferente de la Zonificación Terciaria que atraviese y las Condiciones Particulares para las Actividades, así como lo establecido en los gráficos correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
art. D.290.6
Título VII
De las normas particulares en suelo rural en régimen general y régimen patrimonial
Capítulo I
De las normas particulares del régimen general en suelo rural
Sección II
Zonificación Terciaria. Estructuradores.