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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VI
De las normas de régimen general en suelo rural
Capítulo III
Normas particulares
Sección II
Zonificación Terciaria. Estructuradores.

Artículo D.223.290.6 ._

Estructuradores. Se definen como tales las principales vías de trascendencia local o departamental estructuradoras del territorio, que conectan las distintas áreas caracterizadas del Suelo Rural entre sí o a éstas con las de Suelo Urbano y/o Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable. Se identifican como estructuradores las siguientes vías en los tramos correspondientes al Suelo Rural, las que se encuentran graficadas en el plano de Zonificación Terciaria.
- Camino Tomkinson (desde Paso de la Arena a Camino Pajas Blancas).
- Camino Pajas Blancas.
- Camino O’Higgins (entre Camino Tomkinson y Camino Sanguinetti).
- Camino a Punta Espinillo (entre Camino Sanguinetti y Camino del Tropero).
- Camino Sanguinetti (entre Camino Manuel M. Flores y playa La Colorada).
- Avenida Luis Batlle Berres.
- Camino de la Redención.
- Camino Melilla.
- Avenida César Mayo Gutiérrez.
- Camino de las Tropas o Uruguay (entre Avenida César Mayo Gutiérrez y Avenida Don Pedro de Mendoza).
- Avenida Don Pedro de Mendoza.
- Avenida José Belloni.
- Avenida de las Instrucciones.
- Camino al Paso del Andaluz.
- Ruta Nacional Nº 8.
Rige para los predios frentistas a los estructuradores las condiciones generales establecidos en estas normas, el uso preferente de la Zonificación Terciaria que atraviese y las Condiciones Particulares para las Actividades, así como lo establecido en los gráficos correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
art. D.290.6