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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VIII
De los procedimientos
Capítulo
Único

Artículo D.223.303 ._

Información Urbanística. La publicidad del presente Plan y de los instrumentos que lo desarrollan, se asegura mediante los siguientes tipos de información urbanística:
Consulta simple sobre la planificación: la Intendencia deberá asegurar el acceso de toda persona a los documentos constitutivos de los instrumentos de planeamiento, según lo preceptuado en el Capítulo 1 sobre Disposiciones Generales del Título Primero. La consulta será gratuita, y en caso de requerirse la obtención de copias de documentos referidos al Plan, la Intendencia  los entregará, en los plazos y con el costo que se establezca por vía reglamentaria.
Consulta vinculante: podrán realizarse consultas, con carácter previo a las solicitudes de permisos y autorizaciones urbanísticas y de edificación, respecto de las características y condiciones a que deba ajustarse la ejecución de un proyecto determinado, de acuerdo a las determinaciones del Plan. Esta consulta se formulará por escrito, y cuando así lo requiera su objeto, deberá acompañarse del croquis o anteproyecto conteniendo los elementos necesarios para su correcta comprensión.
El trámite de la consulta vinculante estará sometido a todas las formalidades de las peticiones y decisiones administrativas.
Informes Urbanísticos: podrán solicitarse por escrito informes sobre el contenido del régimen urbanístico aplicable según el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollan y complementan, respecto de cualquier inmueble, área, etcétera, que no estuvieran incluidos en la Etapa de Fórmula A del Procedimiento Administrativo de Permiso de Construcción.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.303