Por su temporalidad.
Los usos o actividades, según el tiempo de su permanencia, duración o condiciones de implantación podrán ser:
- Permanentes. son las actividades cuya implantación se autoriza en una determinada zona por cumplir con la normativa de la misma sin requerir condicionantes especiales.
- Temporales. son aquellas autorizadas por plazos limitados o por tiempo indeterminado revocables a voluntad de la Intendencia en función de los objetivos de la ordenación urbanística. Se trata de los establecimientos que requieren de condicionantes para su implantación y funcionamiento.
- Provisionales. son aquellas que por no necesitar obras o instalaciones permanentes pueden autorizarse con carácter eventual.