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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo I
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Sección III
Actividad industrial

Artículo D.223.329 ._

Cubiertas Livianas.
Se admitirá la realización de cubiertas livianas siempre que las mismas se ajusten a las siguientes condiciones:
- La altura de la cubierta no podrá ser inferior a 4.00 metros ni superior a 7.00 metros.
- El espesor máximo de la cubierta será de 1.20 metros.
- Plano límite de la cubierta:
En ningún caso la proyección de la cubierta podrá sobresalir del límite fijado por la alineación oficial de la calle, ni ocupar la zona de ensanche, excepto autorización especial de la Intendencia a través de la División Planificación Territorial.
- Las alturas máximas y mínimas establecidas anteriormente se medirán a partir del nivel de la acera en el punto medio del frente del predio y hasta la parte superior de la cubierta o hasta la mitad de la altura de la misma si ésta fuera inclinada o curva.
En los casos en que por las características propias del terreno, la altura de las cubiertas no se pueda determinar en la forma establecida anteriormente, la Intendencia a través de la División Planificación Territorial podrá resolver por un Trámite en Consulta la altura que corresponda aplicar a las cubiertas.
En todos los casos el diseño de las cubiertas deberá armonizar con el entorno urbano-arquitectónico, evitando generar impactos negativos en el mismo.
Cuando se proyecten cubiertas livianas en las Estaciones de Servicios ubicadas dentro de la zona de exclusión referida anteriormente en la presente norma, se deberá contar con la autorización previa de la División Planificación Territorial.
Las Estaciones de Servicio con habilitación vigente, implantadas dentro de la zona antes citada y que a la fecha de promulgación del presente decreto, cuenten con algún tipo de cubiertas livianas ya instaladas, deberán previo a solicitar la reválida de habilitación, gestionar la correspondiente autorización de la División Planificación Territorial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.329
art. 1
art. D.329