Se exige Estudio de Impacto Territorial para todas las categorías de los establecimientos antes mencionados.
La totalidad de los establecimientos indicados anteriormente deben contar con área de carga y descarga dentro del predio cuya superficie admita la realización de maniobras y con los sitios reglamentarios de estacionamiento. Asimismo, deberán estar libres las áreas de retiro frontal, no permitiéndose destinar las mismas para estacionamiento vehicular.
Aquellos establecimientos que no se ajusten estrictamente a la definición de las categorías descriptas anteriormente, se regularán análogamente por las condiciones generales y particulares de los establecimientos que sean más semejantes.
Los establecimientos existentes que se encuentren instalados a la fecha de aprobación de la presente normativa, podrán en caso de no adaptarse a la misma, mantenerse en las condiciones existentes mientras no se realicen ampliaciones que superen el 10% de su área, o se trate de ampliaciones del área destinada a estacionamiento.
Cuando la instalación y/o ampliación de establecimientos de grandes superficies implique la realización de obra pública directamente relacionado con el emprendimiento, la Intendencia de Montevideo determinará las obras a realizarse, las cuales serán de cargo de la empresa solicitante. Cuando las obras públicas coincidan con proyectos de interés departamental, la Intendencia de Montevideo podrá asumir la coparticipación de los costos.