Carnicerías.
En cuanto al régimen de habilitación y funcionamiento de carnicerías rige lo establecido en la Ley Nº 14.810 del 10 de agosto de 1978 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 482/78 del 18 de agosto de 1978 y concordantes; y en cuanto a la viabilidad urbanística para su implantación lo dispuesto en la Resolución del intendente Nº 115.885 del 4 de setiembre de 1978 y su modificativa Nº 134.026 del 12 de setiembre de 1979.