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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo I
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Sección IV
Actividad de servicios.

Artículo D.223.347 ._

Hospedaje.

Se entiende por hospedaje aquellos establecimientos que se dedican al alojamiento temporario de personas con cualquier finalidad. Se encuentran incluidos dentro de esta actividad, Hoteles, Moteles, Pensiones, Hosterías, Hostels, Hostales, Apart-Hoteles, Hoteles Condominio, Casas de Cita o de huéspedes, siendo de aplicación lo dispuesto por este artículo también a los establecimientos en que se ofrezcan prestaciones sexuales (prostíbulos, casa de masajes o similares).

Para las casas de cita o de huéspedes, prostíbulos y los establecimientos en que se ofrezcan prestaciones sexuales, se requerirá previo a su implantación, Trámite de Viabilidad de Usos, sin perjuicio además de las disposiciones establecidas en el Volumen XV del Digesto.

En todos los casos se deberá contar con los sitios de estacionamiento exigidos por la normativa vigente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.347
art. 1
art. D.347
art. 1
art. D.347