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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo II
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural
Sección I
Clasificación de usos y actividades

Artículo D.223.376 ._

Actividades según su naturaleza. A los efectos de la presente normativa las actividades en general se clasifican según su naturaleza, regulándose especialmente las que así lo ameriten por su significación y sin perjuicio de lo establecido en el Volumen XV del Digesto departamental "Planeamiento de la Edificación" y demás disposiciones vigentes.
A. Residencial.
B. Agrícolas, ganaderas, silvicultura y forestación, caza y pesca.
C. Explotación de minas y canteras.
D. Industrial.
a- industrias manufactureras.
b- depósitos.
c- comercios de venta al por mayor.
d- depósito de metales, chatarrerías, desguazaderos y afines; y depósito de papel, cartón, plástico y sus derivados.
e- industrias domésticas y artesanías.
f- industrias proveedoras de servicios en general (lavaderos industriales, taller de reparación en general, etc.).
g- estaciones de servicio automotriz y todo establecimiento que brinde cualquier tipo de servicio al automóvil (gomerías, lavaderos, cambio de aceite, etc.).
h- empresas transportistas.
i- barraca de materiales de construcción con acopio a cielo abierto.
j- depósito y comercialización de supergas y productos inflamables explosivos.
k- hornos de ladrillo de producción artesanal.
l- faena de aves.
m- depósitos de leña o madera a cielo abierto.
E. Servicios.
a- comercio:
1. comercio de abastecimiento diario.
2. comercio de abastecimiento ocasional.
3. supermercados.
4. centros comerciales (shoppings.)
5. venta de fruta y verdura al por mayor.
6. carnicerías.
b- hospedaje.
c- estacionamiento.
d- servicios administrativos (bancos, financieras, casas de cambio, oficinas de servicios públicos, etc.).
e- alimentación (cafés, bares, restoranes, heladerías, etc.)
f- espectáculos públicos y actos públicos (locales destinados a espectáculos públicos, teatros, cines, auditorios, fonoplateas, salas de baile y de fiesta, boites, cabarets y dancings, locales para actos religiosos, etc.)
g- juegos de salón.
h- deportes (estadios o canchas de deportes, clubes deportivos y gimnasios, etc.)
i- educación y cultura (edificios destinados a educación, escuelas, liceos, universidades, academias, institutos (idiomas, computación, etc.) o similares, museos, bibliotecas.
j- salud (edificios destinados a la salud, hospitales, policlínicas, etc.)
k- servicios fúnebres.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
art. D.376