Interferencia con el entorno inmediato. En ningún caso las actividades podrán desarrollarse fuera del predio en que se implante el establecimiento, quedando prohibido el uso de la vía pública para tales fines.
Los establecimientos que desarrollen su actividad principalmente al aire libre (como, por ejemplo: aserraderos, fraccionamiento de madera, depósitos de madera, de leña, y barraca de materiales de construcción) y hagan acopio de materiales que deterioren la imagen del entorno, deberán tener un tratamiento paisajístico y vegetal que contribuya a mejorar dicha imagen y adecuarla al entorno rural.
El área construida debe asegurar que las actividades que se desarrollen puedan contar con las superficies mínimas adecuadas para su funcionamiento. La Intendencia de Montevideo podrá negar la solicitud de implantación cuando no se asegure que la actividad pueda desarrollarse dentro del predio sin interferir con el espacio público y el entorno rural.
Las actividades de alta interferencia con el entorno inmediato sólo podrán localizarse en el Área de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria y sobre los Estructuradores Diferenciados.
Se consideran actividades de alta interferencia con el entorno inmediato las que, por sus características tipológicas, constructivas y de funcionamiento distorsionan el desarrollo de las actividades propias del medio, el paisaje rural o el espacio público.