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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo II
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural
Sección II
Condiciones de compatibilidad

Artículo D.223.384 ._

Grados de Compatibilidad. En base a los criterios y condiciones de compatibilidad enunciados anteriormente se definen:
Actividades compatibles. Son aquellas que no descalifican el territorio y se ajustan a los criterios y condiciones biofísicos, alcance, escala, accesibilidad y conectividad e interferencia con el entorno, temporalidad y saturación para el uso preferente de una determinada área caracterizada. Su implantación puede coexistir con el uso preferente sin hacerle perder a éste ninguna de las características que le son propias.
Actividades condicionadas. Son aquellas que afectando en forma moderada o parcial el uso preferente, sus efectos negativos pueden ser mitigados ya sea eliminándolos o minimizándolos, para lo cual se exigirán requerimientos particulares a partir de los estudios correspondientes para la autorización de implantación.
Actividades incompatibles o prohibidas.
Son aquellas cuya implantación está expresamente excluida por considerarlas incompatibles con los usos preferentes establecidos.
Las actividades que se indican a continuación y otras de similar carácter no podrán localizarse en ningún área del Suelo Rural, salvo que mediante resolución fundada la Intendencia las autorice en forma condicionada:
- Curtiembres y talleres de acabado.
- Lavaderos industriales y fabricación de tops.
- Faena y procesamiento de carnes, pescados y afines.
- Producción y procesamiento de aceites y grasas de origen vegetal y animal.
- Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón.
- Producción de aglomerantes hidráulicos (cal, cemento).
- Elaboración de productos lácteos.
- Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón.
- Fabricación de sustancias o productos químicos.
- Depósito y fraccionamiento de sustancias peligrosas.
- Reciclaje de plástico.
- Tratamiento y transformación de amianto y fabricación de productos que contengan amianto.
- Fundiciones de metales y galvanoplastia.
- Fabricación de transformadores y capacitores.
- Fabricación y reciclado de baterías o placas de baterías.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
art. D.384