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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo II
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural
Sección III
Consideraciones para la gestión de implantación de actividades

Artículo D.223.392 ._

Autorización de ampliación y traslado. El régimen previsto en la presente normativa será de aplicación para los establecimientos a instalar, y los que se encuentren instalados sin la correspondiente autorización de la Intendencia.
Cuando se trate de establecimientos ya autorizados que no se ajusten a las presentes normas, se podrá exigir la corrección de los perjuicios mediante acciones de mitigación o disponer su traslado.
En todos los casos, la Intendencia podrá exigir el traslado de una actividad cuando esté en franca contraposición a los criterios de implantación establecidos en la presente normativa, fijando en cada caso los plazos máximos a estos efectos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos en orden de relevancia y de acuerdo a su entidad:
- Riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación;
- Afectación al paisaje y los ecosistemas;
- Interferencias con el entorno inmediato;
- Molestias generadas (ruidos, olores, vibraciones, otros);
- Incompatibilidad con las características del área de acuerdo a los usos preferentes asignados por el Plan;
- Escala del establecimiento;
- Autorizaciones de implantación anteriores y carácter de las mismas;
- Forma legal de ocupación del inmueble (propietario, inquilino, otros);
- Posibilidad de traslado del equipamiento y de la infraestructura requeridos por la actividad;
- Antigüedad de la implantación;
- Costo del desplazamiento.
Para los establecimientos ya instalados y autorizados y que no se ajusten a la presente normativa, se admitirá solo por única vez, ampliaciones del establecimiento hasta un 10% del tamaño ya autorizado siempre que no impliquen mayores afectaciones al ambiente, ni modifiquen sustancialmente las características del establecimiento y de la actividad, y que no hayan sido autorizados con limitaciones respecto a las áreas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
art. D.392