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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo II
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural
Sección IV
Condiciones particulares para las actividades

Artículo D.223.394 ._

Invernaderos y viveros. A los efectos de la presente normativa se consideran invernaderos a las instalaciones o construcciones fijas o semi-permanentes para el abrigo de los cultivos, y viveros a las instalaciones destinadas al cultivo de plantones para su posterior trasplante.
Estas actividades no podrán desarrollarse en el Suelo Rural de uso preferente Ambiental.
Cuando un invernadero no se utilice más como tal, deberá desmontarse toda la instalación eliminando el material plástico del predio.
Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo de Condiciones de Ocupación del Suelo respecto al Factor de Impermeabilización del Suelo, cuando se trate de establecimientos destinados a estas actividades, el FIS admitido será el siguiente.
- predios de superficie menor a media hectárea: FIS 44% con un máximo de 1.600 m2
- predios de superficie mayor o igual a media hectárea y menor a tres hectáreas: FIS 32%, con un máximo de 5.700 m2
- predios de superficie mayor o igual a tres hectáreas: FIS 19%, con un máximo de 7.600 m2.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
art. D.394