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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo II
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural
Sección IV
Condiciones particulares para las actividades

Artículo D.223.398 ._

Explotación de minas y canteras. Se entiende por explotación de minas y canteras a la explotación directa e indirecta de los recursos minerales del suelo.
Estas actividades no podrán desarrollarse en el Área Ecológica Significativa, en el Área de la Costa Oeste de la Zonificación Secundaria ni en las Centralidades Rurales definidas en la presente norma.
En todos los casos se requiere la aprobación de Estudio de Impacto Territorial que contenga propuesta de medidas de abandono de la actividad, excepto para los casos de extracción de arcilla para fabricación de cerámica artesanal, siempre que no supere los 3.000 metros cúbicos totales, en cuyo caso únicamente se requerirá la aprobación de Viabilidad de Usos e implementación de medidas de abandono de la actividad.
La Intendencia  de Montevideo reglamentará las garantías correspondientes al cumplimiento de las medidas de abandono o de los daños que la actividad pudiera ocasionar al ambiente o a terceros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
art. D.398