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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo II
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural
Sección IV
Condiciones particulares para las actividades

Artículo D.223.403 ._

Mantenimiento y reparación de maquinarias, vehículos automotores y motocicletas. Se incluye dentro de esta categoría los talleres mecánicos, talleres de chapa y pintura, gomerías, lavaderos y cambio de aceite cuando no son parte de una estación de servicio automotriz, así como los talleres de reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola.
Solo se admitirán:
a) los establecimientos de servicio a la ruta que no superen los 300 metros cuadrados de área utilizada, los cuales únicamente podrán instalarse en predios frentistas a la ruta. En todos los casos se requiere trámite de Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial Restringido considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semisólidos;
b) los establecimientos de alcance local destinados a la reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola, los que podrán instalarse en el Suelo Rural excepto en el Suelo Rural de uso preferente ambiental. En todos los casos se requiere trámite de Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial Restringido considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semisólidos;
c) los establecimientos destinados a la reparación y mantenimiento de ómnibus y camiones con una superficie utilizada que supere los 3.000 metros cuadrados, los que únicamente podrán instalarse en el Área de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria y en los Estructuradores Diferenciados de la Zonificación Terciaria, siempre que cumplan con las condiciones de accesibilidad y conectividad en cuanto a circulación de vehículos de carga previa aprobación de Estudio de Impacto Territorial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
art. D.403