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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo II
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural
Sección IV
Condiciones particulares para las actividades

Artículo D.223.409 ._

Comercios de abastecimiento diario y ocasional. Se entiende por comercio de abastecimiento diario la venta de artículos al por menor que satisfacen las necesidades diarias de la población.
Los comercios de abastecimiento ocasional son aquellos que satisfacen las necesidades generales de la población siendo la concurrencia esporádica.
Los comercios de abastecimiento diario podrán implantarse en todo el Suelo Rural a excepción del Suelo Rural de uso preferente Ambiental, siempre que no superen los 50 metros cuadrados de área útil.
Únicamente podrán instalarse en los Estructuradores y en las Centralidades rurales, previa aprobación de trámite de Viabilidad de Usos, los siguientes establecimientos comerciales:
- Comercios de abastecimiento diario mayores a 50 metros cuadrados de área útil y menores de 300 metros cuadrados.
- Comercios de abastecimiento ocasional con un área total utilizada de hasta 300 metros cuadrados.
- Comercios de venta de productos agropecuarios con un área utilizada de hasta 1.500 metros cuadrados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
art. D.409