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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo II
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural
Sección IV
Condiciones particulares para las actividades

Artículo D.223.411 ._

Supermercados y centros comerciales. Se consideran supermercados los establecimientos dedicados principalmente a la venta de productos comestibles y de uso doméstico que venden bajo el sistema de autoservicio.
Se entiende por centros comerciales los establecimientos dedicados principalmente a actividades comerciales de gran magnitud, constituidos por la agrupación de locales comerciales, que pueden incluir también supermercados, actividades recreativas, culturales, deportivas y de prestación de servicios. Cuando incluyan supermercados, estos se regirán además por las disposiciones especiales que los regulan.
Solo se admitirán los supermercados mayores a 900 metros cuadrados de área útil y los centros comerciales mayores a 40.000 metros cuadrados de área útil, los cuales únicamente podrán implantarse en el Área de Usos Mixtos de la Zonificación Secundaria, sobre las vías jerarquizadas establecidas en el Plan Montevideo. En todos los casos se requiere aprobación de Estudio de Impacto Territorial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
art. D.411