Educación y cultura. Se incluyen dentro de esta categoría a los centros de   enseñanza pre-escolar, primaria, secundaria, terciaria, institutos o academias   especializadas y centros de investigación. 
 Los centros de enseñanza pre-escolar, primaria, secundaria, institutos o   academias especializadas, podrán instalarse en los Estructuradores y en las   Centralidades Rurales previa aprobación  de Viabilidad de Usos y Estudio de   Impacto Territorial Restringido, considerando exclusivamente las afectaciones   que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos   sólidos y semi-sólidos.  
Los centros de enseñanza terciaria y centros de investigación, que se vinculen   con el medio natural o las actividades  productivas rurales, podrán instalarse   en el Suelo Rural de Uso preferente  Agrario, previa aprobación de un Estudio   de Impacto Territorial. 
  Los centros de investigación que tengan relación directa con la conservación, y   preservación del medio natural y la recuperación de áreas degradadas, podrán   implantarse en el Suelo Rural de  Uso preferente Ambiental, siempre que se   determine por parte de la Intendencia,  su conveniencia y   compatibilidad con el Uso preferente, para lo cual se requerirá aprobación de   Viabilidad de Usos.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
Condiciones para la implantación de usos y actividades
Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos, definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural
Condiciones particulares para las actividades
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
| art. 1 | ||
| art. 11 | ||
| art. 8 | art. D.417 | 

