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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo II
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo rural
Sección IV
Condiciones particulares para las actividades

Artículo D.223.417 ._

Educación y cultura. Se incluyen dentro de esta categoría a los centros de enseñanza pre-escolar, primaria, secundaria, terciaria, institutos o academias especializadas y centros de investigación.
Los centros de enseñanza pre-escolar, primaria, secundaria, institutos o academias especializadas, podrán instalarse en los Estructuradores y en las Centralidades Rurales previa aprobación de Viabilidad de Usos y Estudio de Impacto Territorial Restringido, considerando exclusivamente las afectaciones que puedan derivarse del manejo de los efluentes líquidos y los residuos sólidos y semi-sólidos.
Los centros de enseñanza terciaria y centros de investigación, que se vinculen con el medio natural o las actividades productivas rurales, podrán instalarse en el Suelo Rural de Uso preferente Agrario, previa aprobación de un Estudio de Impacto Territorial.
Los centros de investigación que tengan relación directa con la conservación, y preservación del medio natural y la recuperación de áreas degradadas, podrán implantarse en el Suelo Rural de Uso preferente Ambiental, siempre que se determine por parte de la Intendencia,  su conveniencia y compatibilidad con el Uso preferente, para lo cual se requerirá aprobación de Viabilidad de Usos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
art. D.417