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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título V
De las exhumaciones
Capítulo I
De las reducciones

Artículo D.2487 ._

Las reducciones y traslados sólo se efectuarán a pedido de quien invoque la calidad de cónyuge supérstite o a falta de ésta la de pariente más próximo, aplicándose el orden impuesto para las cremaciones, también podrán solicitar la reducción los herederos testamentarios.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 1
num. 6
art. 11
art. 10