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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título XII
Del procedimiento para la identificación de personas fallecidas mediante la colocación de precinto de metal
 Artículos R.1449 a R.1479
Nota:

Los artículos aquí mencionados fueron derogados tácitamente o su contenido reubicado en los actuales artículos R.1427 a R.1448 en virtud de la aprobación de la Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


Artículo R.1477 ._
DEROGADO

Derogado tácitamente por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


El Servicio Fúnebre y de Necrópolis previamente a cualquier solicitud de inhumación controlará si ha habido donación del cuerpo, a cuyo fin con las comunicaciones que le envíe al Servicio de Escribanía, formará un índice alfabético que le simplifique dicha labor. En caso afirmativo, dará cuenta inmediata a la Facultad de Medicina y al Servicio de Escribanía. Esta última oficina cancelará la inscripción correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 5 Reglamentación