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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2429 ._

La permuta entre concesionarios se admitirá aún cuando se refiera a bienes ubicados en diferentes necrópolis del departamento.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 1