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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título VI
De la cremación
Capítulo II
De la cremación y sus requisitos

Artículo D.2502 ._

El titular de un local particular de uso no colectivo, podrá solicitar la cremación de los restos allí depositados, transcurridos cinco años de la inhumación, debiendo las cenizas permanecer en el mismo.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1