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Volumen XI De los Cementerios
Libro XI
De los Cementerios
Título III
Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios
Capítulo II
De la construcción, reconstrucción y mejoramiento de bienes funerarios
Sección II
En fosas y tubulares
Artículo D.2462.4 ._
Se registrará un número de hasta 50 (cincuenta), quedando a criterio de la Dirección del Servicio efectuar nuevos llamados de considerarse necesario.
No se permitirá trabajar a empresas que no se hayan inscripto.