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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo I
De la adjudicación de nichos, parcelas y sepulcros

Artículo R.1305 ._

El pago del precio del bien funerario, previa actualización por el Indice de Precios al Consumidor, se efectuará en el Servicio de Ingresos Comerciales, y podrá integrarse de la siguiente manera:

a) al contado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de asignación.

b) hasta en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pagaderas: la primera dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la notificación de la resolución de asignación y las restantes, dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes.

El Departamento de Recursos Financieros podrá ampliar los plazos de financiación establecidos en este literal.

c) mediante pago por tarjetas de crédito, que tengan convenio con la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
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