Vencido el período de inscripción, la Intendencia procederá a la asignación de los bienes mediante sorteo, el cual se realizará ante un escribano de la Intendencia, quien labrará el acta respectiva. Dicho sorteo se llevará a cabo en el local que se determinará por la Administración y que ofrezca garantías a los interesados.
En caso de que el número de inscriptos fuere inferior al número de bienes funerarios a adjudicar, podrá prescindirse del sorteo y procederse a la asignación en forma directa.