De los locales cuya retroversión se efectúe de acuerdo con este régimen, la Intendencia de Montevideo reservará el número suficiente, como para depositar en ellos los restos a que se refiere el artículo D.2518, dotando a los mismos de lápidas, que llevarán como inscripción los datos tendientes a la individualización de los mismos.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental