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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título XII
Del procedimiento para la identificación de personas fallecidas mediante la colocación de precinto de metal
 Artículos R.1449 a R.1479
Nota:

Los artículos aquí mencionados fueron derogados tácitamente o su contenido reubicado en los actuales artículos R.1427 a R.1448 en virtud de la aprobación de la Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


Artículo R.1472 ._
DEROGADO

Derogado tácitamente por Res. IMM 2258/04 de 24/05/04, num. 1º.


Autorízase al Servicio Fúnebre y de Necrópolis a permitir a los cuidadores y limpiadores particulares de sepulturas del Cementerio del Norte, que ofrezcan sus servicios al público bajo las siguientes condiciones:
a) ese ofrecimiento deberá hacerse discretamente, en voz baja y sin insistencias que puedan molestar en forma alguna al público;
b) el ofrecimiento de los servicios a una persona o familia lo hará uno solo de los cuidadores, evitando cuidadosamente discusiones con los demás;
c) el ofrecimiento hecho por dos o más cuidadores a la vez, a la misma persona o familia, se considerará una falta que se sancionará con la suspensión hasta por diez días de la autorización para ofrecer sus servicios a los que hayan intervenido;
d) las molestias que con el ofrecimiento de los servicios se ocasionaran al público, serán sancionadas por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis como infracciones al Reglamento de actividades de los cuidadores.

 

 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1