Autorízase al Servicio Fúnebre y de Necrópolis a permitir a los cuidadores y limpiadores particulares de sepulturas del Cementerio del Norte, que ofrezcan sus servicios al público bajo las siguientes condiciones:
a) ese ofrecimiento deberá hacerse discretamente, en voz baja y sin insistencias que puedan molestar en forma alguna al público;
b) el ofrecimiento de los servicios a una persona o familia lo hará uno solo de los cuidadores, evitando cuidadosamente discusiones con los demás;
c) el ofrecimiento hecho por dos o más cuidadores a la vez, a la misma persona o familia, se considerará una falta que se sancionará con la suspensión hasta por diez días de la autorización para ofrecer sus servicios a los que hayan intervenido;
d) las molestias que con el ofrecimiento de los servicios se ocasionaran al público, serán sancionadas por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis como infracciones al Reglamento de actividades de los cuidadores.