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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título III
Del uso de nichos y sepulcros
Capítulo II
De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.1352 ._

Cuando el Servicio Fúnebre y de Necrópolis lo considere oportuno mandará destruir todos aquellos que sean susceptibles de incinerarse.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2