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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2427.1 ._

Los bienes funerarios cuya concesión pertenece a personas jurídicas, podrán ser transferidos siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que el mismo órgano social (Consejo Directivo o Asamblea de Socios) que creó el servicio fúnebre para los asociados, sea el que resuelva su eliminación.

b) Que el producido de la enajenación, se destine a un fin social.

c) Que se hayan efectuado publicaciones en dos diarios de la Capital (uno de ellos el Oficial) durante el término de 10 (diez) días emplazándose a interesados por el término de 60 (sesenta) días para que retiren los restos depositados en el panteón social. Vencido dicho emplazamiento los restos que no hayan sido reclamados, podrán ser trasladados con destino al Osario General.

Dichos extremos se justificarán en la vía jurisdiccional mediante el procedimiento de información "ad perpetuam".

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
art. 1