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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2435 ._

Con los panteones que se construyan en las parcelas cedidas en la forma expresada en el artículo D. 2432 no se podrá efectuar ninguna actividad de carácter lucrativo, no pudiendo inhumar en ellos otros cadáveres que los de los asociados y de sus familiares, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la asociación concesionaria, pudiendo transferirse con arreglo a lo dispuesto por los artículos D. 2427.1 y D. 2427.2.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 4