En caso de traslación de un cementerio, los concesionarios tienen derecho, en el nuevo cementerio, a un sitio igual, en área y categoría, al de la primera concesión, siendo los gastos de transporte, de exhumación e inhumación, de cuenta de la Intendencia. Estos gastos son: la apertura de la nueva fosa, transporte de restos y de los materiales del sepulcro; y los gastos de otra naturaleza, como honores y exequias religiosas, son de cuenta del concesionario.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental