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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2436 ._

En caso de traslación de un cementerio, los concesionarios tienen derecho, en el nuevo cementerio, a un sitio igual, en área y categoría, al de la primera concesión, siendo los gastos de transporte, de exhumación e inhumación, de cuenta de la Intendencia. Estos gastos son: la apertura de la nueva fosa, transporte de restos y de los materiales del sepulcro; y los gastos de otra naturaleza, como honores y exequias religiosas, son de cuenta del concesionario.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 6