La documentación requerida y toda otra que se considere útil a los efectos indicados, deberá ser presentada ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis. Los interesados deberán publicar a su cargo, un edicto cuyo texto les será proporcionado por el Servicio competente, durante diez días consecutivos en el Diario Oficial y otro órgano de prensa del Departamento, emplazando por sesenta días a todos los interesados que puedan alegar derechos sobre el bien funerario de que se trate. Vencido el término del emplazamiento, la Intendencia de Montevideo, por intermedio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, expedirá a quienes hayan justificado su calidad de poseedores, un nuevo título de concesión funeraria.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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