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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo III
De la regularización de la documentación
Sección II
De los títulos

Artículo D.2453.1 ._

La documentación requerida y toda otra que se considere útil a los efectos indicados, deberá ser presentada ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis. Los interesados deberán publicar a su cargo, un edicto cuyo texto les será proporcionado por el Servicio competente, durante diez días consecutivos en el Diario Oficial y otro órgano de prensa del Departamento, emplazando por sesenta días a todos los interesados que puedan alegar derechos sobre el bien funerario de que se trate. Vencido el término del emplazamiento, la Intendencia de Montevideo, por intermedio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, expedirá a quienes hayan justificado su calidad de poseedores, un nuevo título de concesión funeraria.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1