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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo III
De la regularización de la documentación
Sección II
De los títulos

Artículo D.2453.2 ._

Estas disposiciones podrán aplicarse a todos los bienes funerarios que no tengan título expedido por la Intendencia de Montevideo en los últimos cuarenta y cinco años, y sin perjuicio de la regularización por los otros medios ya existentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1