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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título III
Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios
Capítulo II
De la construcción, reconstrucción y mejoramiento de bienes funerarios
Sección II
En fosas y tubulares

Artículo D.2462.8 ._

Al constructor que se negara a cumplir lo contratado, no se le permitirá la construcción de nuevas obras por el término de 3 (tres) meses, dentro de cuyo plazo, únicamente, se le permitirá la terminación de las ya iniciadas. La reincidencia será penada con la cancelación del permiso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1