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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título III
Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios
Capítulo IV
De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios

Artículo D.2467 ._

En los jardines y paseos públicos así como en los cementerios, no podrán colocarse recipientes con agua susceptibles de permitir la formación de depósitos

FuenteObservaciones
art. 1
art. 9