Los cadáveres de las personas que fallezcan de alguna de las enfermedades indicadas en el artículo 129 del Reglamento de Sanidad Terrestre de 22 de agosto de 1901, serán sepultados en la tierra, en las fosas generales.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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