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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título IV
De las inhumaciones
Capítulo II
De las inhumaciones en nichos y sepulcros

Artículo D.2480 ._

Al solicitarse del Servicio Fúnebre y de Necrópolis el permiso de inhumación o de depósito de restos, deberá hacerse constar el grado de parentesco existente entre el fallecido y el propietario del nicho o sepulcro.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2