Cuando el Servicio Fúnebre y de Necrópolis constatare indicios que podría haberse producido la situación de abandono anteriormente indicada, dispondrá las siguientes medidas:
a) inspección ocular del bien para comprobar su estado de conservación, cuidado y mantenimiento del mismo;
b) información del personal estable del Servicio y cuidadores particulares sobre visitas al local, colocación de flores y todo otro elemento que pueda ser demostrativo de la existencia o la ausencia de persona vinculada al local funerario.
c) información sobre la fecha de adjudicación del derecho de uso, transferencias o gestión efectuada e inhumaciones, exhumaciones o reducciones realizadas en el local, en los veinte (20) años inmediatos a la fecha de la información.