Producida la caducidad de la concesión el Servicio Fúnebre y de Necrópolis extraerá los restos que se encuentren en el sepulcro o nicho. Realizada tal operación procederá a inventariarlos, siempre que el estado del local y de los restos lo permita y de acuerdo con las siguientes categorías:
a) los pertenecientes a titulares de cualquier época, sus cónyuges y ascendientes o descendientes dentro de los grados previstos por el artículo D.2493;
b) los que tuvieren gravamen voluntario constituido por los titulares del sepulcro de cualquier época; y,
c) los extraños a los titulares o vinculados a ellos por otros parentescos que los indicados en el literal a).