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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título VII
De la retroversión al patrimonio de la Intendencia
Capítulo IV
De la cesión de los derechos

Artículo D.2530 ._
DEROGADO

En tales casos, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis establecerá en informe fundado el precio que deberá abonar a la Intendencia a los interesados en la operación, teniendo en cuenta el valor de las concesiones análogas, y demás circunstancias, como ser: conservación, cuerpos o restos depositados, etc, elevando las actuaciones para la aprobación del Intendente. Previa notificación a los interesados y aceptada por éstos la tasación respectiva, la Intendencia dictará resolución, remitiendo después los antecedentes al Servicio de Escribanía a los efectos de autorizar la escritura de transferencia correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Derogado tácitamente por Decreto No. 30.055.