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Digesto Departamental
Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo I
De la adjudicación de nichos, parcelas y sepulcros

Artículo R.1302 ._

El Servicio Fúnebre y Necrópolis realizará el llamado a sorteo. Los interesados en adquirir el bien funerario que se someterá a sorteo, deberán inscribirse en un registro que llevará el Servicio mencionado, donde constará: nombre, estado civil, cédula de identidad y domicilio de los interesados, así como individualización de quienes deseen incorporar como cotitulares del mismo, en caso de salir favorecidos. A los efectos del sorteo, la apertura del Registro se comunicará mediante publicaciones efectuadas en dos diarios de la Capital, como mínimo, por un lapso no menor de dos días, así como por anuncios impresos colocados en las carteleras del referido Servicio. Las solicitudes de inscripción en este registro se recibirán durante un período de 30 días corridos, contados a partir del día siguiente a la última publicación en la prensa.

Cada interesado podrá ser adjudicatario de un solo bien funerario de la misma naturaleza.

FuenteObservaciones
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num. 2
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